Podrán obtener distintivo de residente las personas físicas que figuren empadronadas dentro del área de aplicación prevista en la presente ordenanza y que dispongan de un vehículo cedido por su empresa, bien sea propiedad de esta, o bien lo haya adquirido mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento financiero (renting o leasing).
El solicitante deberá estar autorizado por la empresa para hacer uso de dicho vehículo de manera única y exclusiva y fuera del horario de trabajo, extremo que deberá acreditar fehacientemente. Para ello deberá presentar junto con el resto de documentación que se señala en este artículo, la siguiente:
- A) Documento suscrito por el representante legal de la empresa en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, y que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo.
- B) Fotocopias del CIF de la empresa y del DNI del representante legal de la misma. En ningún caso se otorgará más de una tarjeta por vehículo.